La incorporación de los denominados "Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional" (MASC) es -seguramente- el eje más agresivo de la reforma procesal realizado por la LO 1/2025, por cuanto desvirtúa la naturaleza originariamente «voluntaria» de la Justicia extrajudicial (a la que tantos apellidos, todos ellos esperanzadores, se le llevan otorgado: colaborativa, deliberativa, terapéutica, amistosa, restaurativa, diversificada, poliédrica, desjudicializada, externalizada, multipuertas, etc.) para convertirla en un (auténtico) presupuesto de procedibilidad o (implacable) condicionante de acceso a la Justicia (ahora contenciosa) civil dispositiva.
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